Prólogo de Albert Calderó a Espejo de Príncipes de P. Belluga (Ed. Estrategia Local, 2000)

Docs Albert Calderó
31/12/00
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(Ed. Estrategia Local, 2000).


Pedro Belluga Tous nació en los primeros años del siglo XV y murió en 1468, un año antes del nacimiento de Maquiavelo. Fue un jurista valenciano que se doctoró en Derecho Civil y en Derecho Canónico en Bolonia y estuvo al servicio de los reyes de Aragón, Alfonso V y Juan II, como abogado.

El siglo XV, que vive Belluga, y los últimos decenios del XIV, son unos años de fuerte evolución de las instituciones políticas y del derecho. Políticamente asistimos a la emergencia de las monarquías, que van afirmando su papel preeminente sobre la nobleza feudal, en un proceso que culminará en las monarquías absolutas del siglo siguiente. Esta evolución se refleja en el pensamiento político, que va legitimando cada vez más el poder real por encima del poder feudal, proceso que culminará en la consagración del poder absoluto del príncipe como paradigma de modernidad, que encontraremos en Maquiavelo y en nuestro Furió, otro valenciano, en el siglo XVI.

En el plano jurídico asistimos a la decadencia del derecho feudal local, en gran parte consuetudinario, y al desarrollo de la legislación de las cortes y del rey como fuente básica del derecho, y también a la difusión del derecho romano, revivido y actualizado por los glosadores, como derecho subsidiario.

Belluga es un testigo excepcional de ese momento. Por un lado, en tanto que jurista valenciano, vive en un sistema jurídico que ha anticipado los cambios que se producen en toda Europa: Valencia, un reino reconquistado, ha estado prácticamente exento de las costumbres legales feudales, tiene como fuente básica del derecho un Fuero otorgado por Jaime I, primero a la ciudad de Valencia y luego a todo el reino, y es también pionero en la adopción del derecho romano como derecho civil subsidiario.

Esta difusión por Europa del uso del derecho romano como derecho subsidiario general, que configura, junto con el derecho canónico, un sistema jurídico dual de vigencia universal, por encima de feudos y reinos, va asociada y está promovida por otro fenómeno contemporáneo: la aparición de estudios universitarios de Derecho, fenómeno que tiene una de sus primeras manifestaciones y a la vez su modelo más prestigioso en la Universidad de Bolonia. Justo en ella hace sus estudios Belluga, doctorándose "en ambos Derechos" como era usual allí, es decir, en derecho canónico y en derecho civil (derecho romano), en un momento en que no existen todavía estudios universitarios de derecho en lo que luego será España.

El Speculum principum, espejo de príncipes, escrito en latín entre 1437 y 1441, dedicado a Alfonso el Magnánimo, tuvo amplia difusión en toda Europa en los siglos XVI y XVII.

En él se combinan y yuxtaponen, al estilo de la época, gran diversidad de cuestiones que a lo largo de los siglos siguientes se irán disociando en disciplinas científicas diferenciadas: temas de ciencia política, de teoría del derecho, de derecho procesal, de derecho comparado, de derecho positivo valenciano de la época, de derecho canónico...

En primer lugar Belluga nos introduce en la lógica de las relaciones entre el príncipe y las cortes medievales, que él llama la curia, centrándose en las actividades de elaboración legal. Su discurso se basa en los fueros del reino de Valencia y en segundo lugar en los de los reinos de la corona aragonesa. En sus afirmaciones combina preceptos de los fueros, opiniones de tratadistas de la época, de glosadores, y los usos y costumbres vigentes en la actividad de las cortes de ese momento. Sus tesis establecen un complejo equilibrio entre los principios absolutistas, de preeminencia total del príncipe, y los usos legales y consuetudinarios del pacto entre las cortes y la corona, tan en boga en esos reinos.

Otra cuestión que aborda reiteradamente Belluga es la yuxtaposición de los distintos sistemas legales vigentes en su época y los conflictos que esta situación genera: conflictos entre poderes, conflictos de jurisdicción, conflictos procesales... Puede parecer que este tema no es vigente en la actualidad, dada la consolidación de nuestros sistemas legales estatales, pero en cambio las tendencias más actuales y posiblemente la evolución futura más plausible de nuestro sistema político y legal avanzan en esta dirección: en nuestro país la consolidación del modelo de estado autonómico está empezando a producir diferencias sensibles de derecho positivo entre comunidades autónomas, que se superponen no siempre armónicamente con el derecho español; el proceso de integración europea está generando un poder político y un sistema legal adicionales a escala continental; en el plano internacional, el reforzamiento de la capacidad política y normativa de las instituciones internacionales, el desarrollo de instancias judiciales internacionales... todo apunta a un futuro con una multiplicidad de poderes actuando de manera superpuesta, a una pluralidad de sistemas normativos coexistentes, a una diversidad creciente de instancias jurisdiccionales... todo apunta a una nueva vigencia de ciertas lógicas institucionales medievales que durante siglos fueron solamente una curiosidad histórica. Umberto Eco nos avisó ya hace algún tiempo de nuestra vuelta al Medioevo.

Belluga se mueve en un terreno político y jurídico muy resbaladizo. El ocaso del sistema feudal y el surgimiento del derecho real, la progresiva vigencia del derecho romano clásico como derecho supletorio, la permanencia del derecho foral, elaborado por el rey con las cortes, junto con la creciente tendencia de los príncipes y reyes a promulgar leyes por sí solos (leyes pragmáticas o extravagantes, las llama Belluga), todo ello configura una situación confusa y ambigua en la que el autor intenta poner orden con recursos a veces sorprendentes y extraños, sobre todo para la mentalidad de un jurista moderno.

Algunos de estos recursos merecen un comentario especial. Por un lado, por ejemplo, sus citas bíblicas y evangélicas, que usa para apoyar argumentos que moralmente le parecen adecuados pero cuya argumentación desde los textos legales le resulta poco factible o contradictoria. Por otro lado, la traslación de normas jurídico-privadas a la esfera pública. Más adelante, la admisión del uso y la costumbre, incluso contra la ley, cuando son vigentes y aceptados sin polémica. Todos estos recursos tienen un hilo conductor: la búsqueda del sistema, la construcción de un entramado normativo que explique con coherencia una situación que distaba de serlo. Belluga busca ordenar el sistema, y cuando no encuentra orden en el sistema legal, o cuando encuentra divergencias entre la realidad y el sistema legal, pone orden como puede, saltándose la lógica jurídica si es necesario, buscando fuera del derecho nociones que le ayuden a ordenar y explicar la realidad y a armonizarla con el derecho.

Todo esto nos parece muy lejano hoy en día. Pero no lo es tanto. Vivimos en España en una democracia reciente. Nuestro sistema legal es ya hoy equiparable al de los países democráticos avanzados, pero siguen existiendo temas y ámbitos de actuación de nuestros poderes públicos en los que la vaguedad de las normas y la distancia entre lo que preceptúan las normas y las prácticas reales de las instituciones es grande. Ante ello podemos actuar de dos maneras: olvidándolo, escondiendo debajo de la alfombra los problemas, o afrontando las situaciones, buscando fuera del derecho soluciones que no están en el derecho, descubriendo caminos que permitan entender lo que sucede, y caminos para alcanzar algún día la armonía de la realidad con las normas que deben explicarla y regularla. Y el recurso a la ética que frecuenta Belluga es un recurso a tener en cuenta. No es casual que en los países más avanzados estemos asistiendo a un nuevo desarrollo de los sistemas éticos como sistemas complementarios de los sistemas normativos para conseguir que las organizaciones alcancen sus objetivos. En una era laica como la nuestra hay que construir nuevos paradigmas morales compartidos, porque las normas sin moralidad son débiles.

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